Benditas o malditas herencias
Uno de los principales motivos de la puesta en venta de una
vivienda suele ser las herencias. Es muy importante tener en cuenta todas la
variables y aspectos legales antes de lanzarse con el proceso de
comercialización ya que pueden aparecer diferentes problemas que compliquen la
venta, generando situaciones de estrés e importantes quebraderos de cabeza, provocando
posibles incrementos de costes, aplazamientos de los compromisos o incluso en
ocasiones, la paralización de la venta por tiempo indefinido.
Uno de los principales aspectos legales con el que nos solemos
encontrar es el Artículo 28 de la Ley Hipotecaria. Se trata de una excepción al
principio de fe pública registral, según el cual, “las inscripciones de fincas
o derechos reales adquiridos por herencia no surtirán efecto en cuanto a
terceros hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante”
Esta limitación no es aplicable a los herederos forzosos,
pero si el llamado a la sucesión no es un heredero forzoso, por ejemplo, herencias
entre hermanos o de tíos a sobrinos, surge esa limitación legal por la cual se
suspenden los efectos de la fe pública registral y así constará en la
información que publica el Registro.
La consecuencia de esa limitación legal y de su publicidad,
a pesar de no ser una carga, es que muchos Bancos deniegan la hipoteca ante la
posibilidad de perder su garantía y, por otra parte, los posibles compradores
han de valorar las circunstancias concurrentes y necesitan ser oportunamente
asesorados acerca de los riesgos que asumen si finalmente deciden comprar.
No obstante, existe un sistema de protección para aquellas terceras
personas que de buena fe adquieren a título oneroso del titular registral,
encontrándose en vigor la limitación anteriormente comentada. Ese tercero, dice
el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, es mantenido en su adquisición, aunque
después se anule o resuelva el título del otorgante por causas que no consten
en el Registro.
Por todo esto, es muy importante ponerse en manos de un
profesional inmobiliario antes de iniciar el proceso de venta de una vivienda
procedente de una herencia.
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